viernes, 12 de agosto de 2016

Ud puede exigir derechos


PARA NO EQUIVOCADO
ES IMPORTANTE
AQUELLOS QUE FUIMOS DE DISTINTAS FUERZA
POLICIALES Y MILITARES
POR LOS ABUSIVOS QUE HAN SIDO
TODOS ESTOS QUE DICEN DEFENDER AL OBRERO 
TOMAR LAS LEYES DE OTROS PAICES 













NO ESTAMOS EQUIVOCADOS
CON NUESTRO INFORMES


jueves, 20 de octubre de 2016
Deberá cambiar el proyecto de Ley de Comunicaciones. Pedidos de Indagatorias a De Vido, Aguad, de Godoy entre otros
Como consecuencia de la denuncia que iniciamos el día 7 de septiembre en este medio, en la causa 12770/16 el fiscal Federico Delgado, en los terminos del art. 294 del Código Procesal Penal, pidio citacion a indagatoria, el día 17 de octubre, al actual Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, asi como a los funcionarios de la ENACOM, Miguel Angel de Godoy, Silvana Giudici, Alejandro Pereya y Heber Martinez, y quienes estuvieron a cargo de la AFTIC 2014/15, la Secretaria de Comunicaciones, la Comision Nacional de Comunicaciones dependiente de la anterior en el período 2008/2014 y  del ex-Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Pública y Servicios, Sres. Norberto Berner, Nicolas Karavaski, Federico Bekerman, Miguel Giubergia , Julio De Vido bajo cuya órbita funcionaron, por que esas órbitas del Poder Ejecutivo Nacional debieron controlar, sancionar e incluso revocar las licencias concedidas para la prestacion de un servicio público ante el incumplimiento manifiesto de lo dispuesto por la ley y el Piego de Bases y Condiciones.
Todo ello como consecuencia obligada de la decision de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 12 de agosto de 2008, en el marco de la causa "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92.
A partir de allí, desapareció toda indeterminación jurídica en lo relativo a las condiciones impuestas por la Ley y el Pliego de Bases y Condiciones a las empresas licenciatarias que adquirieron la prestación del servicio público ded telefonía.
Ahora deberá decidir el Juez Casanello sobres la citaciones a indagatorias solicitadas.
Ya dijimos, tenemos los instrumentos y los estamos ejerciendo para que en nuestro país, se cumplan los contratos y la palabra empeñada.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.


miércoles, 12 de octubre de 2016
Pedido al Fiscal sobre Licencias para incorporarse a la TV paga



Este pedido le presentamos ayer al Fiscal Federico Delgado que instruye la causa que venimos comentando. "Que dada la información publicada en el diario La Nación, el día 23 de septiembre de 2.016, pag. 9 en donde se informará que Telefónica y Telecom entre otras, recibirán en breve sus licencias para incorporarse a la TV paga, solicito se requiera informe al ENACOM y Secretaria de Comunicaciones, a fin de que:

1)    Confirme la veracidad de dicha información periodística.
2)     Informe bajo que procedimiento administrativo se conferirá la referida licencia, si es por contratación directa, licitación u otra modalidad
3)     Qué funcionario autorizó el otorgamiento de la licencia, fecha y bajo qué norma administrativa.
4)     Si se ha verificado el cumplimiento previo de los contratos suscriptos por Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en particular el pago de la participación en las ganancias adeudadas por estas empresas a su personal, y que fuera previsto en los Pliegos de Licitacion para la adquisición por la compra de la ex-Entel, segun lo dispuesto por el dto. 1023/2001 art. 7º, 12º inc. a) y c), art. 13 inc.c, art. 15º, art. 28 inc. a), art. 29 inc. b. puntos 1 y 3; y, por el dto. 436/00 en sus artículos 74 inc. d) y 143.
5)     Si ha tomado algún tipo de medidas con posterioridad al pedido de informes efectuado por los Diputados Néstor Pitrola, Soledad Sosa y Pablo Lopez, que lleva el numero de expte. 103/2016 del Ministerio de Comunicaciones, y número de expte. 15868/2016 del ENACOM."
Será Justicia! Saludos cordiales. Liliana Zabala.

miércoles, 21 de septiembre de 2016
Aclaraciones sobre la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público

La denuncia que iniciamos no es que incluya a los que tuvieron sentencia favorable o no.
Esta denuncia abarca a todos, porque no recibieron la participación en las ganancias comprometida en los Pliegos de Licitación por la compra de la ex-Entel.

Son temas distintos:
Uno, es firmar un contrato con el país, y comprometerse a abonar la participación en las ganancias al personal de la empresa por la que está concursando.
Otro, son los juicios individuales por  no cumplir el contrato, cuando se es demandada, que pueden ganar o perder. Ganar o perder este juicio, no los libera del incumplimiento de los Pliegos de Licitación. Esta denuncia se vincula a lo primero.
No pueden escapar a su responsabilidad contractual con la Nación, por un juicio que le inicie o no cada trabajador.
Si se comprometió con el país en abonar la participación en las ganancias, hay que cumplir. Si o si. NYO cumple, no puede ser contratista del Estado.
Y los funcionarios deben excluirlo de todas las licitaciones futuras, y además sancionarlo.
Si los funcionarios no lo hacen son pasibles de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., han actuado de mala fe con el país. Han abusado de las instituciones argentinas.
Han usado la administración pública en su propio beneficio.
Estamos reclamando no solo el cumplimiento de los contratos, sino, el respeto de los trabajadores e instituciones argentinas.
Este es el sentido de esta denuncia, y espero haya sido aclarado..
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

jueves, 8 de septiembre de 2016

TENEMOS LOS INSTRUMENTOS

En la Argentina, tenemos los instrumentos para vivir en democracia, bajo el amparo de la ley, con igualdad de derechos entre sus habitantes, quienes pueden ampararse en la ley y en los contratos.

En ejercicio de estos instrumentos, en el día de hoy, denunciamos penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionario público al Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, y al Presidente del Enacom y sus directores, Miguel Angel de Godoy, por no controlar ni imponer sanciones por el incumplimiento de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en sus obligaciones asumidas en los Pliegos de Licitación hacia su personal, en especial por no abonar la participación en las ganancias.
Recayó en el Juzgado Federal Penal nº 7, causa 12.770/16.
Saludos a todos, Liliana Zabala.

Abogada, Mediadora, Integrante del grupo Derecho Abierto desde hace 26 años, con post grado en Negociación y Cambio en la UBA (Facultad de Agronomía). Especializada en Derecho de Familia en la UBA (Facultad de Abogacía). Especializada en Programas de Propiedad Participada. TE 011-4923-6241

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20/10/2016
El DERECHO de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS de los TRABAJADORES TELEFONICOS.
COMUNICADO de los Dres Spaventa.
El Estudio de los Dres. Spaventa apoya todo proyecto de ley que tenga por objeto el reconocimiento al pleno goce y ejercicio por parte de los trabajadores telefónicos del derecho a la participación en las utilidades que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En este sentido consideran que se trata de un derecho a favor de todos los trabajadores telefónicos, cualquiera sea la fecha de ingreso, hayan o no trabajado en ENTEL.


El obligado al pago es toda empresa telefónica. El derecho debe ser a participar en el diez por ciento (10%) de las utilidades brutas o anteriores al impuesto a las ganancias. Ese diez por ciento (10%) de las utilidades se debe distribuir entre cada empleado en función a su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Este derecho de participación en las ganancias debe estar complementado con el derecho de los trabajadores al control de la producción y a la colaboración en la dirección, conforme también se ordena en el mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional. Además se debe reconocer un mínimo garantizado y a cuenta de la participación, que bien puede ser una suma equivalente a cuatro (4) sueldos brutos de una categoría intermedia.
Por último se deberá establecer a favor de los trabajadores telefónicos y a cargo de las empresas telefónicas la reparación integral del daño sufrido por el no pago de los bonos de participación que manda emitir el art. 29 de la Ley 23.696 desde 1991 y en adelante hasta la puesta en funcionamiento del régimen legal.
Carlos Humberto Spaventa

INFORMACION DONDE PODER LOCALIZARLO

Carlos Javier Spaventa Domenech

Diego Humberto Spaventa Doménech


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UD QUE SE ESTA JUBILADO -O ESTA POR JUBILAR - O LO ESTAN POR RETIRAR - ESTE ES NUESTRO APORTE QUE YA LOS FOROS FEDERALES EMPEZARON A RECIBIR JUICIOS POR LOS SIGUIENTE.

PUEDE HACER UN JUICIO DE ACTUALIZACIÓN DE SUELDO QUE ESTA MAL LIQUIDADO  Y ESTAR EN SU DERECHO -  LA PRIVATIZACIÓN SE REALIZO BAJO LOS TÉRMINOS DE DOS LEYES  23696 Y 19550. 

Por Jurisprudencia el decreto 395/92 del Gobierno del entonces presidente Carlos Menem por el cual se estableció que las licenciatarias "No están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal", Que es inscontitucional nunca un decreto puede ser superior a una ley - desde ya esta mal liquidado su aporte mas los intereses y puede cobrar por esta via exigir el cobro de los bonos de particiapaciones.

Hay que añadir "se cercena un derecho adquirido por ley, por un decreto", y 


"VULNERA LA GARANTIA  CONSTITUCIONAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD PRIVADA"



Todo ello, concluyó, ha posibilitado que las licenciatarias telefónicas "acrecentaran su patrimonio en detrimento al de los trabajadores, al no pagar los bonos de participación en las ganancias".

Que iremos ampliando tambien se le puede hacer otro juicio que hemos encontrado y se lo publicaremos - no piense en Ud sino en sus hijos que estos le cagaron la vida hay una causa penal, en trámite desde hace varios años, por el juez federal Guillermo Montenegro contra el secretario general del sindicato FOETRA, Rogelio Rodríguez, por supuesto "fraude" en la administración de las acciones telefónicas que corresponden a los trabajadores 


TUVIERON LA OPORTUNIDAD DE HACER CAMBIO
Y
SIGUEN PARTICIPANDO 
EN LAS
ELECCIONES DE ESTOS MAFIOSOS
26
AÑOS QUE SE OLVIDARON
DE LOS JUBILADOS
SUS EMPLEADOS

EL NUEVO CUERPO DE DIRECTIVOS

EL PUEBLO ELIGE A SUS GOBERNANTES
ES CULPABLE

Empesaron los nuevos juicios por los bonos de participacion a la nueva compañia basado por este informe 

PAGINA 12
Jueves, 15 de febrero de 2007 |

Quiero mi parte de ENTEL

 

Cualquier empleado puede denunciar que en estos momento lo han retirado y no le han pagado las acciones  - por incumplimiento de la ley que consagra la participación en las ganancias de los trabajadores de Telefónica y Telecom.
La denuncia esta basada por  presuntos delito de "asociación ilícita" y "administración fraudulenta" -con penas de hasta 10 años de prisión  -  se debe hacer mencion  a la Justicia que  no se aplico al retirarse la ley 23.696 y no se apolico el art 34... 37 que 1989 y la ley 19550 reguló las privatizaciones de empresas estatales como ENTEL e "innovó en los procesos privatizadores" incorporando los Planes de Propiedad Participada (PPP).
Mediante aquel plan, remarcó, se otorgaban acciones a los trabajadores y obligaba a las privatizadas a "emitir bonos de participación en las ganancias para el personal" de manera que cada empleado de Telefónica y Telecom iba a recibir "una cantidad de bonos de participación en las ganancias, determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia".

Sin embargo, según el denunciante,  lo puede realizar a los Responsable Del PPP  que al retitarse uno de la empresa - no se tuvo en cuenta los Derechos Adquiridos dela compra de las Acciones clase “C” basado la ley 23.696 y 19.550 "omitió" especialmente la ley 23.696 lo que dispone  ART. 36.- Con el efectivo pago de cada anualidad, se liberara de la prenda prevista en el artículo 34 de esta ley la cantidad de acciones ya pagadas. Las acciones liberadas serán distribuidas por el banco considerando, en función del coeficiente que a cada uno le corresponda según lo establecido en los artículos 27 y 28 de esta ley.
ART. 37.- Las acciones pagadas, Liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes por el procedimiento establecido en el artículo anterior, serán de libre disponibilidad para su propietario, salvo las limitaciones establecidas en el Acuerdo General de Transferencia, las condiciones de emisión o convención en contrario.
ART. 38.- Mientras las acciones no hayan sido pagadas ni liberadas de la prenda, su manejo será obligatoriamente sindicado. El ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones objeto de un Programa de Propiedad Participada, será regulado por un Convenio de Sindicación de Acciones suscrito por todos los sujetos adquirentes, según lo establecido en este artículo.
a) Los Convenios de Sindicatura de Acciones se adecuarán a las condiciones de cada Programa de Propiedad Participada en concreto, pudiendo establecerse reglas específicas para cada clase de adquirente enumerada en el artículo 22.
b) Los convenios de Sindicación de Acciones establecerán la obligación para todos los adquirentes de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por mayoría de acciones sindicadas las posiciones a sostener en las Asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos.
c) Los Convenios de Sindicación de Acciones establecerán la obligación de designar por mayoría de acciones sindicadas, un representante o síndico para que ejerza el derecho de voto de todos en las Asambleas de la Sociedad Anónima

Por Jurisprudencia el decreto 395/92 del Gobierno del entonces presidente Carlos Menem por el cual se estableció que las licenciatarias "No están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal", hay que añadir "se cercena un derecho adquirido por ley, por un decreto", y "vulnera la garantía constitucional de protección a la propiedad privada".

Todo ello, concluyó, ha posibilitado que las licenciatarias telefónicas "acrecentaran su patrimonio en detrimento al de los trabajadores, al no pagar los bonos de participación en las ganancias".

Por este tema de la implementación del PPP de los telefónicos y la administración de esos valores ya hay una megademanda en el fuero civil por parte de 1.600 trabajadores del sector, que se encuentra a la espera de una resolución final en la Corte Suprema de Justicia.

Así como hay una causa penal, en trámite desde hace varios años, por el juez federal Guillermo Montenegro contra el secretario general del sindicato FOETRA, Rogelio Rodríguez, por supuesto "fraude" en la administración de las acciones telefónicas que corresponden a los trabajadores


EL CRONISTA
NEGOCIOS

pagina 16 Miercoles 9 de Marzo de 2011-05-30

LA OPERACIÓN DE VENTA DE LOS TÍTULOS SERÍA A TRAVÉS DE UNA COLOCACIÓN PRIVADA
Empleados de Telecom Argentina venden
las acciones que tienen en la empresa






Son 41 millones de
acciones que forman
parte del Programa de
Propiedad Participativa
(PPP). La potestad de
venta la tiene el Banco
Comafi y el estudio

Nicholson y Cano


El presidente de Telecom Italia, Franco Bernabe, aseguró días atrás que la intención de la compañía era aumentar su participación en la operadora de telefonía Telecom Argentina. “Si la oportunidad se presenta, aunque no hay planes concretos“, dijo el CEO de la telco europea. Aunque hoy la torta accionaria de la empresa argentina logró un estadío de estabilidad luego de la luchas por el control con el grupo Werthein, Bernabé tendría la oportunidad de crecer a la vuelta de la esquina. En los próximos días se podrían destrabar todas la causas judiciales que pululan por los tribunales locales y los empleados –alrededor de 21.000 entre activos y jubilados–, a través del sindicato Foetra, sacarían a la venta las acciones que conforman el Programa Propiedad Participativa (PPP). “Todavía no está destrabado, aún faltan resolver algunas cuestiones judiciales. Pero en poco tiempo va a estar todo listo”, dijo Vito Di Leo, vocal de Foetra y titular de la Comisión Liquidadora de Distribución del Fondo de Garantía y Recompra, entidad que se conformó con el

Las acciones que se venderán están en poder de 21.000 trabajadores, entre activos y jubilados

remanente de acciones del PPP que no se vendieron en mayo de 2000 y que es el que se va a liquidar en esta oportunidad. “Se van a distribuir de distintas formas, en diferentes paquetes entre los trabajadores activos y los retirados y la potestad de venta la tiene el Banco Comafi y un estudio de abogados que se llama Nicholson y Cano”, agregó el sindicalista en conversación con El Cronista.

Según comentaron otras fuentes, aunque desde el sindicato aseguraron que “falta poco” y que “todavía” no se vendió ni un solo título, ya hubo ofrecimientos a fondos de inversión y la venta se realizaría a través de una colocación privada. Pero, pese a esos ofrecimientos, uno de los compradores que más oportunidades tendría ¡sería Nortel Inversora –la controlante de Telecom Argentina, con un 54,74% de la compañía–. Todo apunta, desde la intención local hasta los dichos de Bernabe, a que la firma compre el paquete accionario de los trabajadores.

Telecom Argentina tiene 538.866.707 acciones, de ese total,41 millones forman parte del PPP y cada trabajador va a decidir qué hace con esas acciones –serían 1.952 para cada uno–si las vende o las guarda. “Creemos que será de 15 millones el primer paquete que saldrá”, dijo Di Leo. La venta de las acciones del PPP ha sido bloqueado por diferentes escaramuzas legales durante los últimos 12 años a causa de un desacuerdo dentro de este grupo, pero ahora el acuerdo fue alcanzado por los empleados y la venta puede continuar. El PPP fue creado en 1991, cuando fue privatizada Entel, y se les concedió a los empleados una participación del 10% en la empresa. Pero en 2000 se vendió el 5,79%, por lo que aún
mantienen una participación del 4,21%. Telecom Argentina obtuvo un muy buen 2010. Según los números que mostró la compañía, la telco ganó en el país $ 1.821 millones, lo que significó un  crecimiento de la utilidad neta de 30% respecto de los $ 1.405 millones de 2009. Medido en dólares la ganancia fue de u$s 449 millones que, frente a los u$s 346,9 millones de 2009, muestran un crecimiento de 29

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